Manuales Tarifarios SOAT Y ISS
Administración en salud
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Esta blog fue creado con el fin de dar desarrollo a la tarea 2, donde se van a conocer o identificar los manuales tarifarios SOAT y ISS.
Manuales tarifarios
Es un instrumento de referencia de precios de actividades, intervenciones y procedimientos en salud, ajustados al Plan Obligatorio de Salud (POS) definido por el Ministerio de Salud y que se encuentra codificado de acuerdo con la clasificación Única de Procedimientos en Salud.
El manual tarifario SOAT
Fue credo por el consejo nacional de seguridad social en salud para el uso obligatorio de las instituciones prestadoras de salud. Es una clasificación en donde se contemplan el factor de cotización de distintas prestaciones derivadas de acciones y procedimientos, es comúnmente utilizado para facturar accidentes de tránsito y también por las IPS para facturar servicios a aseguradores sin un convenio, debido a que se liquida con base al SMLV y sus actividades suelen ser más costosas que con otros manuales tarifarios.
Las entidades privadas deberán aplicarlo obligatoriamente cuando se trate de atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas, atención inicial de urgencias y los demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Estructura
-CAPITULO I: Campo de Aplicación
-CAPITULO II: Definiciones.
-CAPITULO III: Intervenciones y procedimientos médico-quirúrgicos, nomenclatura y clasificación según grupo quirúrgico.
-CAPITULO IV: Tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios.
-CAPITULO V: Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, estancias, servicios profesionales, derechos de sala, materiales, suministros y equipos.
Manual tarifario ISS
Fue creado por el instituto de seguros sociales para las IPS EPS Y ARL para la liquidación de procedimientos en salud.
Este manual es necesario por la codificación y el contenido de las actividades, intervenciones y procedimientos, por cuanto su ordenamiento lógico y detallado, es a su vez, un instrumento facilitador para la implantación ágil y oportuna, de la
Clasificación única de Procedimientos en Salud (CUPS).
El manual tarifario ISS está dividido en 5 capítulos los cuales están o organizados de forma cefalocaudal (de la cabeza a los pies).
UVR es la “unidad de valor relativo constante “que califica la complejidad del procedimiento o intervención en términos de recursos humanos y tecnológicos necesarios para su realización, como tiempos cx y de recuperación controles post cx y riesgo para el paciente.
En el Manual Tarifario ISS tiene la codificación de los CUPS para procedimientos cx y está organizado por:
- Sitio o región anatómica
- Tipo de procedimiento
- Nombre del procedimiento
- Definición del procedimiento
Estructura
- CAPITULO I Listado de intervenciones y procedimientos médico-quirúrgicos nomenclatura, clasificación y calificación en unidades de valor relativo (uvr)
- CAPITULO II Exámenes, estudios y procedimientos clínicos de diagnóstico, tratamientos, nomenclatura, clasificación y tarifas
- CAPITULO III Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, internación, servicios profesionales, derechos de sala, materiales, suministros y equipos
- CAPITULO IV Conjuntos de atención en salud por tarifa integral
- CAPITU LO V Actividades, intervenciones quirúrgicas, procedimientos y atenciones.
Diferencias de los Manuales tarifarios SOAT y ISS
El Manual ISS es el más utilizado desde hace dos años para las negociaciones que se realizan en el régimen contributivo, mientras que el SOAT es preferido por las IPS para acordar precios de atención a los pacientes del régimen subsidiado. Esto ocurre por dos razones: porque las EPS se han dado cuenta de que es más barato contratar a precios ISS y han conducido al mercado a negociar en esos términos, pero ofreciendo mayor volumen a cambio de menor valor. De esta forma, se da una mejor rotación del flujo de dinero, pues las EPS pagan más oportunamente que las Administradoras del Régimen Subsidiado o los entes municipales.
El régimen subsidiado se negocia con mayor frecuencia con tarifas SOAT, pues el pagador es más incierto, ya que su pago depende de variables como el desembolso de los alcaldes a la Administradora del Régimen Subsidiado y la mayor dificultad para facturar, pues es necesario partir las cuentas: lo que debe pagar el Estado y lo que le corresponde a la Administradora. Así que se contrata con tarifas SOAT porque permiten dar un valor general más alto, que compensa un poco los trámites administrativos y la incertidumbre de pago.
Algunas diferencias | ||
| Manual tarifario SOAT | Manual tarifario ISS |
Normatividad | Decreto 2423 de 1996 | Acuerdo 256 de 2.001 consejo directivo del ISS |
Tarifas a facturar | Se factura de acuerdo al SMLV de acuerdo al índice de inflación anual. | Se factura de acuerdo al UVR (valores absolutos) establecido en el manual. |
Clasificación de los procedimientos | Los procedimientos se clasifican de acuerdo a los grupos quirúrgicos. | Los procedimientos se clasifican de acuerdo a los CUPS. |
Traslado (Facturación en Ambulancia) | Para traslado interinstitucionales se debe reconocer las tarifas oficiales de la institución prestadora del servicio ART.63 | Para el servicio de traslado terrestre interinstitucional del paciente en ambulancia, se fijan tarifas bajo Resolución 9279/93 de Min salud. (ARTICULO 93) |
Materiales | -Los materiales que superen el grupo del 20 al 23 se factura en el consumo. -En los procedimientos bilaterales se facturaran al 75% adicional establecido para el concepto de materiales de sutura, curaciones, drogas, medicamentos, soluciones, oxigeno, agentes anestésicos de acuerdo al grupo quirúrgico. -El oxígeno se facturara por litraje y por hora de acuerdo al valor establecido para la venta al público. | -Los materiales que superen las 170 UVR se facturan al consumo. -En los procedimientos bilaterales con menos de 170 UVR se reconocerá un75% adicional por conceptos de material de sutura, curaciones, soluciones, oxigeno, gases y agentes anestésicos de acuerdo a las UVR. -El oxígeno se facturara de acuerdo al estándar y según lo establecido por cada institución. -Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados, están excluidos de la tarifa de la estancia y se pagarán de acuerdo con su consumo. |
Medicamentos utilizados en cirugía | Los medicamentos no se facturan porqué están incluidos en los derechos de sala. | Los Medicamentos se facturan aparte antes, durante y después de la cirugía. |
Determinación de la complejidad de la cirugía | Se determina de acuerdo a grupo quirúrgico. (Capítulo III) | Se determina de acuerdo a UVR(Unidades De Valor (Relativo) (ARTICULO1) |
Sala de observación | Se factura si la permanencia es menor a 6 horas. Después de las 6horas se factura como habitación de 4camas. (ARTICULO 47) | Se factura como valor diario, se reconoce únicamente cuando el paciente reciba Atención por un periodo superior a las primeras dos (2) horas. El valor se determina de acuerdo al nivel de la institución. (ARTICULO 83 |
Derechos de sala | Para pacientes que superan las 6 horas, se factura la UCI, la UCE al 50%dependiendo del grupo quirúrgico. (ARTICULO 49) En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional, de acuerdo con el grupo quirúrgico. En las intervenciones con el mismo especialista en diferente región de procedimiento o un diferente especialista, se factura al 100%dependiendo del grupo quirúrgico. (ARTICULO 49)
| Si el paciente después del procedimiento quirúrgico supera las 6 horas se factura sala de observación. Para los procedimiento quirúrgicos bilaterales, se factura al 75% adicional de las UVR, un procedimiento con el mismo especialista, con una vía de acceso, con una intervención o procedimiento, los demás procedimientos se facturan al 50% |
Aplicaciones de los Manuales tarifarios SOAT y ISS
Manuales tarifarios SOAT
El presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas. Las entidades privadas deberán aplicarlo obligatoriamente cuando se trate de atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas, atención inicial de urgencias y los demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Manuales tarifarios ISS
Este manual aplicara en todas las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas y transformadas, administradoras del régimen subsidiado, prestadores de servicios de salud, compañías de seguros que expiden el Seguro obligatorio de accidentes de tránsito, así como a las entidades o instituciones que tienen regímenes especiales en materia de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y el régimen de salud bajo el cual prestan sus servicios y que tengan como tarifario dicho manual.
1) el pago de los servicios de salud electivos de tipo extrainstitucional y de urgencia que contrate el ISS a través de la EPS con instituciones de salud, grupos de práctica profesional y personas naturales.
2) el pago de los servicios de salud de tipo intrainstitucional que contrate el ISS a través de la EPS-ISS, o de sus IPS y CAAs, con Instituciones de salud, grupos de práctica profesional o personas naturales.
3) el cobro de los servicios de salud que las propias IPS y CAAs vendan, distintos a los originados por accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS).
4) el reembolso de los servicios de salud que se presten a los afiliados de las Administradoras de Riesgos Profesionales por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Manual tarifario SOAT
Manual tarifario ISS
Referencias bibliográficas
Consejo directivo del ISS. (2001). Tarifas ISS 2001. ACUERDO No. 256 DE 2.001. https://lexsaludcolombia.files.wordpress.com/2010/10/tarifas-iss-2001.pdf
Manual-Tarifario-SOAT-de-Salud-. (2021). DECRETO 2423 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1996. https://consultorsalud.com/wp-content/uploads/2020/12/Manual-Tarifario-SOAT-de-Salud-2021-Consultorsalud.pdf
Sánchez, B. (2016). ELECTIVA CUENTAS MÉDICAS Y CONCILIACIONES. https://digitk.areandina.edu.co/bitstream/handle/areandina/2440/RP_eje1.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~:text=Manual%20tarifario%20es%20un%20instrumento,)%20(SENA%2C%202016)%20.


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